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Modalidades de importación

¿Qué son las modalidades de importación?
Son las diferentes formas que tienes para declarar la mercancía que ingresas al país, estás están definidas en el régimen de aduanas.

¿Para qué sirven?
Te ayudarán a determinar la mejor modalidad de importación de acuerdo a tus necesidades y las del proveedor en el exterior.
Importación ordinaria
En esta modalidad, las mercancías ingresan al territorio aduanero nacional con el fin de quedarse de manera definitiva. Se presenta la declaración aduanera y se pagan los tributos aduaneros a que haya lugar. La mercancía queda entonces en libre disposición.
Importación temporal para perfeccionamiento activo
Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará la
Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales
Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación; así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también bienes intermedios, bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios.
Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.
Importación temporal para procesamiento industrial
Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento> industrial y sin el pago de tributos aduaneros.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial.
Importación para transformación y/o ensamble
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación y/o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Los autorizados para utilizar esta modalidad deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación y/o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación y/o ensamble.
Tráfico postal y envíos urgentes
Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad queda en libre disposición.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.
Importación de petróleo y combustibles líquidos derivados
Es la que permite la llegada a un puerto en territorio de otro u otros países y la introducción al territorio aduanero nacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo a través de la conexión de un poliducto y/o oleoducto a otro, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Contar con un punto de ingreso habilitado, en el que se encuentren instalados los equipos de medición y control que permitan registrar la cantidad de mercancías importadas o procedimientos de medición que permitan inferir el volumen.
- Registrar a través de los Servicios informáticos Electrónicos, la operación de importación, conforme con la información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Importación con franquicia
Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo estipulado en la norma que consagra el beneficio.
Importación en cumplimiento de garantía
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que, en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Reimportación en el mismo estado
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada, que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a subpartida arancelaria producto terminado que se importa. mercancía importada quedará en libre disposición.
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a reexportación en un plazo señalado.
Es una nota:
No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas.
Clases de importación temporal para reexportación en el mismo estado. las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado podrán ser:
- De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más.
- De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía.
Importación temporal de mercancías en arrendamiento
Se podrán importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses.
Cuando la duración del contrato de arrendamiento sea superior a cinco (5) años, con la última cuota correspondiente a este período, se deberá pagar el saldo de tributos aduaneros aún no cancelados. La mercancía podrá permanecer en el territorio aduanero nacional por el término de vigencia del contrato.
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