La Dian emitió el 23 de febrero, un concepto sobre las condiciones que aplican para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios de los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan sido notificados de algún procedimiento previa entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, o de Reforma Tributaria.
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