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¿En qué consiste la Imposibilidad de pago?

Si el comprador (importador) se encuentra en imposibilidad jurídica (caso fortuito, fuerza mayor, inexistencia o inexigibilidad) de cumplir la obligación de pago, la canalización no será exigible siempre y cuando:

  • La situación que impida la canalización sea demostrada.
  • Que el comprador informe por escrito al Banco de la República que el crédito no se va a pagar.

Referencia: Concepto JDS-03817 de 2012

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