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Generalidades de la Financiación después de embarque o Giro financiado después de embarque

Las importaciones podrán estar financiadas después de embarque por los IMC, el proveedor de la mercancía y otros no residentes, según los términos de la operación.

  • Estas financiaciones no deberán ser informados al Banco de la República.
  • Podrán ser financiados por su valor FOB, CIF o C&F, entre otros.
  • Los intereses y comisiones en moneda legal colombiana que los IMC cobren a los importadores a quienes les hubieren abierto cartas de crédito para el pago de importaciones financiadas no requieren del suministro de una Declaración de Cambio. 
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