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¿Cuáles son las prestaciones sociales en Colombia?, ¿quiénes tienen derecho a ellas?, ¿cómo se calculan?, ¿quién debe asumirlas?, ¿en qué fecha deben liquidarse? Resuelve todas estas preguntas aquí con la ayuda de casos prácticos.

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Contenido del artículo

- ¿Qué son las prestaciones sociales y cuáles son las fórmulas para calcularlas?
- Así se liquidan las prestaciones sociales
    - Prima de servicios
    - Cesantías
    - Intereses sobre cesantías



¿Qué son las prestaciones sociales y cuáles son las fórmulas para calcularlas?

Las prestaciones sociales son beneficios legales y adicionales al salario que debe reconocer el empleador a su empleado que ha sido vinculado bajo un contrato de trabajo con la organización, es decir, que no aplica para los contratos de servicios.

Las prestaciones sociales incluyen la prima de servicios que se paga en dos cuotas anuales, las cesantías que se liquidan una vez al año, así como los intereses sobre cesantías, también se incluyen las primas extralegales y la dotación, estas dos últimas varían de acuerdo con cada empresa. Por su parte, las vacaciones, aunque generalmente se incluyen, no se consideran parte de las prestaciones sociales. En este caso veremos cómo se liquidan la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías, porque las primas extralegales y la dotación no tienen un cálculo predefinido pues están sujetas a las políticas de cada organización.

 

  • Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre) / 360
  • Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados) / 360
  • Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12) / 360
  • Vacaciones (no se consideran prestaciones sociales, pero te damos su fórmula): (Salario diario * 15 días hábiles o lo días que vaya a tomar el empleado (+ sábados, domingos y festivos en las fechas solicitadas) El salario diario se calcula así: salario mensual / 30

Aprende a calcular las vacaciones de los empleados en los casos excepcionales aquí: 
¿Cómo se liquidan las vacaciones en Colombia?


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Las prestaciones sociales, al ser beneficios adicionales al salario ordinario para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo, no se toman en cuenta para calcular los aportes al sistema de seguridad social como riesgos profesionales (ARL), la salud (EPS) y la pensión ni para los aportes parafiscales (caja de compensación, ICBF y Sena).

 

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Así se liquidan las prestaciones sociales

Prima de servicios

✏ Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre) / 360

La prima de servicios es un salario mensual por cada año laborado o si se laboró menos de un año, el pago será proporcional al tiempo que se lleve vinculado a la empresa. Esta prima se paga en dos cuotas, a mitad y a fin de año, o al terminar el contrato de trabajo. El plazo legal de ambas cuotas son el 30 de junio y el 20 de diciembre.

El salario base para calcular la prima de servicios responde al promedio salarial devengado en el semestre o en el tiempo que corresponda. Esto quiere decir que, se suma lo que el trabajador ganó cada mes durante ese semestre y que constituya salario, incluyendo horas extras, comisiones, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y el auxilio de transporte. Esta sumatoria se divide por el número de meses que aplique, ya sean los 6 del semestre o por el número de meses si estos son menores a 6.

Supongamos que el trabajador empezó a laborar desde mayo y esto es lo que ha ganado hasta diciembre.

Ejemplo de una nómina para saber cómo liquidar las prestaciones sociales

 

El cálculo de la prima de servicios del primer semestre fue así:

  • Prima: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre) / 360
  • Prima: (1.250.000 *60) / 360
  • Prima: 208.333
     

Igualmente, para la prima que se paga en diciembre el cálculo sería:

  • Prima: (1.076.667 *180) / 360
  • Prima: 538.333

 

 

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Cesantías

Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados) / 360

Las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o un pago proporcional por el tiempo vinculado a la empresa. Las cesantías representan un beneficio para el trabajador, pues son una fuente de subsistencia al terminar su contrato de trabajo.

De acuerdo con la Ley 50 de 1990, los trabajadores vinculados después del 1 de enero de 1991 o quienes se hayan acogida antes a esta ley, les serán liquidadas sus cesantías anualmente el 31 de diciembre de cada año y son depositadas por el empleador al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, o se liquidan también al momento de la terminación del contrato.

Si el salario mensual devengado por el trabajador no ha variado en los tres meses anteriores a la liquidación de cesantías, ese será el salario base para el cálculo; de lo contrario, será el promedio del salario devengado en el último año o en el tiempo laborado si fue menor a un año.

En nuestro ejemplo, como el salario ha variado por las horas extras, recargos nocturnos y demás en algunos meses como en diciembre, no podemos considerar este último salario devengado para hacer la liquidación de cesantías, sino que debemos calcular el promedio de todos los meses trabajados durante el año, es decir 8 meses, desde mayo hasta diciembre.

Recordemos que el total de lo devengado en esos 8 meses es 8.960.000 pesos y al dividirlo en 8 da un promedio mensual de: 1.120.000. Este será el salario base para calcular las cesantías.

El cálculo de las cesantías es así:

  • Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre) / 360
  • Cesantías: (1.120.000 *240) / 360
  • Cesantías: 746.667

Es de resaltar, que la liquidación de las cesantías también puede hacerse parcial cuando se vayan a utilizar exclusivamente para construcción, mejoramiento de vivienda o estudio.

 

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Intereses sobre cesantías

✏ Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12) / 360

A más tardar el 31 de enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al empleado estos intereses sobre las cesantías del último año a una tasa del 12%. Si el empleado no laboró todo el año, este 12% será proporcional a la fracción de tiempo correspondiente.

En nuestro caso, el trabajador laboró 240 días (8 meses), por lo que la tasa que se aplicaría del 12% a las cesantías que resultaron en 746.667 sería proporcional.

El cálculo de los intereses sobre cesantías es así:

  • Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12) / 360
  • Intereses sobre cesantías: (746.667*240*0.12) / 360
  • Intereses sobre cesantías: 59.733

Fuente: Conceptos de prestaciones sociales. Legislación Laboral. Escolme.

 

Recuerda que para liquidar las prestaciones sociales debes incluir todos los valores que reciba el empleado que se constituyan salario, como: auxilio de transporte, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.

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