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Con una reforma tributaria recién aprobada, es importante que conozcas cuánto vas a tener que destinar al pago de impuestos y cómo se afectarán tus utilidades con las nuevas reglas de juego. Si no tienes claras las ventajas y desventajas que ofrece a los empresarios la nueva Ley de Financiamiento, aquí te las contamos.

La información que te compartimos aquí es simplemente material informativo que ofrecemos a los negocios.
Esta publicación no tiene fines comerciales y no representa un cobro para quienes se nombran.
Las opiniones de terceros se atribuyen a las fuentes consultadas y no comprometen el pensamiento de Grupo Bancolombia.
Es responsabilidad de los lectores y negocios el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable y la verificación de su vigencia.

Contexto

De acuerdo con la Gerencia de Impuestos Corporativos y la Dirección de Estrategia de Clientes VEG de Bancolombia, estos son los pro y los contra de las nuevas reglas tributarias que deberán cumplir los colombianos.

En este análisis sobre la Ley de Financiamiento no se incluyó el Régimen SIMPLE de tributación, que se creó a partir del primero de enero de 2019, para establecer un impuesto unificado que integra el impuesto de renta, el impuesto nacional al consumo, el IVA y el impuesto de industria y comercio. En este enlace podrás consultar el especial que preparamos con toda la información sobre el nuevo Régimen SIMPLE.

Impuesto al valor agregado en la Ley de Financiamiento

Infográfico impuesto valor agregado

  • Venta de inmuebles: será del 2% para los bienes que superen los $918 millones, los demás estarán excluidos.
    Impacto: se benefician los compradores de vivienda de menores ingresos.
  • Retención al impuesto a las ventas: podrá ser de hasta el 50%, de acuerdo con lo que determine el Gobierno Nacional.
    Impacto: para poder aplicar a esta norma las empresas deben asegurarse de que son agentes retenedores autorizados.
  • Servicios financieros: continúan excluidos de IVA los servicios financieros de compra y venta de divisas, operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros, comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito, intereses y rendimientos financieros por operaciones de créditos y comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva y del Estado.
    Impacto: es positivo ya que promueve el acceso y uso a estos servicios.
  • Exclusión de IVA para servicios relacionados con actividades agrícolas: se excluyen de IVA la comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento.
    Impacto: en sectores como avicultura, porcicultura y productos cárnicos (frigoríficos y plantas de sacrificio); las empresas que tienen procesos de faenado podrían crecer en ventas mediante un mayor volumen de sacrificio de terceros que actualmente podrían estar acudiendo a servicios de faenado informal para evitar el IVA.
  • Vehículos de transporte de carga y pasajeros: se incluye en la lista de bienes exentos de IVA (gravados con una tarifa de 0%) los vehículos automotores de transporte público de pasajeros y transporte de carga en ventas a pequeños transportadores, propietarios de hasta dos vehículos, para adquisición o reposición, por una única vez.
    Impacto: esta norma favorecería a los pequeños transportadores.
  • Exenciones de IVA para los departamentos del Guaviare y Vichada: estos se sumarán al listado de regiones exentas de IVA para bienes de la canasta familiar, farmacéuticos, materiales de construcción y algunos bienes durables como medios de transporte (bicicletas y motos).
    Impacto: es positivo para los consumidores aunque el Gobierno no percibirá este ingreso.
  • Impuesto plurifásico a las bebidas, gaseosas y cervezas: el IVA que se le cobra a bebidas, gaseosas y cervezas pasó de ser monofásico a plurifásico, es decir, pasó de tener un impuesto que sólo se cobraba el productor, a un impuesto que se cobrará en cada intermediario de la cadena de valor, incluyendo el establecimiento final. Adicionalmente, esta ley impone tarifa de IVA plena (19%) a las cervezas, eliminando la tarifa especial que se tenía anteriormente (14%), y cambia la base para el cálculo del IVA (ya que antes se cobraba sobre el precio de venta menos embotellamiento y empaques y ahora se cobrará sobre el total del precio de venta, sin incluir el impuesto al consumo).
    Impacto: la norma podría tener un impacto negativo en la demanda de bebidas, gaseosas y cervezas en el país, debido a posibles aumentos en los precios de estos productos. Las embotelladoras evaluarán si asumir ese valor, disminuyendo sus márgenes de utilidad.
  • Productos y servicios producidos en zonas francas que reingresen al país, estarían gravados con IVA: las ventas hacia el interior del país (reingreso de bienes intermedios o finales) que realicen las empresas ubicadas en zonas francas constituidas después de diciembre de 2012, experimentarán un incremento en costos dado que las materias primas nacionales dejan de estar excluidas en la base gravable para la liquidación del IVA.
    Impacto: produciría aumento en el valor de venta de dichas materias primas.

 

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10 Modificaciones al impuesto de renta según la Ley de Financiamiento

Infográfico impuesto renta

1. Impulso de la Economía Naranja: las rentas obtenidas por empresas de economía naranja (valor agregado tecnológico e industrias creativas) quedan exentas por 7 años.

Para tener en cuenta:

  • El tope máximo de ingresos a percibir por estas actividades es de 80.000 UVT (Unidades de Valor Tributario). Quien exceda esta suma, no podría aplicar a estos beneficios.
  • Los beneficios se obtendrán si se desarrollan las actividades que contempló la ley, como temas editoriales, cinematográficos, de desarrollo de nuevos software, creaciones literarias, musicales y artísticas, entre otras.
  • Se deben generar un número mínimo de tres empleos.
  • Las inversiones en este rubro deben ser de aproximadamente 4.400 UVT dentro de los tres años siguientes.
    Impacto: empresas que desarrollen actividades editoriales, cinematográficas, desarrollo de nuevo software, creaciones literarias, musicales y artísticas, entre otras, podrán acogerse a este beneficio.

 

2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano: exención de renta por 10 años a las inversiones que tengan como propósito incrementar la productividad de actividades agropecuarias.

Para tener en cuenta:

  • La sociedad debe ser constituida e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021, ser constituida en la región de impacto y realizar inversiones por más de $ 829 millones.
    Impacto: esta norma incide en empresas del sector agropecuario que quieran obtener el beneficio de la exención.

 

3. Tarifa del impuesto de renta: reducción progresiva de la tarifa del impuesto de renta al 33% para el año gravable 2019, 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y 30% a partir del año gravable 2022.

Para tener en cuenta:

  • El porcentaje de renta presuntiva se reduce al 1.5% para los años gravables 2019 y 2020 y al 0% a partir del año gravable 2021.
  • A partir del año 2019 se permite la deducción del 100% de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad económica. Sin embargo, se limita la deducibilidad del gravamen al impuesto financiero al 50%.
    Impacto: un menor impuesto de renta favorece la creación de empresas y la inversión en actividades productivas, incluso la llegada de nuevas sociedades extranjeras.

 

4. Impuesto de industria y comercio: hasta el año 2021 este impuesto se podrá tomar como descuento tributario del impuesto de renta en un 50% y a partir del año 2022 se podrá tomar como descuento en el 100%.

Para tener en cuenta:

  • No podrá ser tomado como costo o gasto.

 

5. IVA: los responsables del IVA pueden descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. Así mismo, procederá el descuento cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra; en este caso el descuento procede en cabeza del arrendatario.

Para tener en cuenta:

  • El IVA que se descuente no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas.

 

6. Educación: se aceptan deducciones por contribuciones a educación de empleados.

Para tener en cuenta:

  • A partir de 2019 serán deducibles los pagos que cumplan las siguientes condiciones:
    1. Que se destinen a becas y créditos condonables para educación e instaurados en beneficio de empleados.
    2. Pagos a programas o centros de atención para hijos de empleados.
    3. Pagos realizados a instituciones de educación primaria, secundaria, técnica, tecnológica y superior.

 

Impacto: sería positivo para quienes, al realizar estos pagos puedan obtener las deducciones correspondientes.

7. Otros:

  • Se modifican las reglas para establecer el valor mínimo de enajenación de activos fijos, bienes inmuebles y acciones que no cotizan en bolsa.
  • Se modifican los ingresos que no se consideran de fuente nacional.

 

8. Regla de subcapitalización: para la procedencia de la deducibilidad de los intereses originados en deudas con vinculados económicos nacionales o del exterior, además de los requisitos generales de deducibilidad, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas en cuanto el monto total promedio de las mismas, durante el correspondiente año gravable, no exceda el resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

En los demás casos, para efectos de la deducción de los intereses, el contribuyente deberá estar en capacidad de demostrar a la DIAN, mediante certificación de la entidad residente o no residente que obre como acreedora, que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento, que el crédito o los créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas mediante un aval, back-to-back, o publicidad, entre otros.

Para tener en cuenta:

  • Una empresa puede financiarse por medio del endeudamiento o la capitalización.
  • El endeudamiento, a diferencia de la capitalización, las exime de realizar ciertos pagos y les da la posibilidad de deducir los intereses del impuesto de renta.

Impacto: sería negativo para las empresas, que tendrían que limitar su capacidad de endeudamiento, y positivo para el Estado, que recaudaría más dinero por concepto de los pagos que las empresas deben hacer al capitalizarse, en vez de endeudarse.

9.Beneficios tributarios para la adquisición de activos fijos reales productivos: el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos puede ser llevado como un descuento para el impuesto de renta. Esta norma tiene más beneficios frente a los que contemplaba el Estatuto Tributario anterior, porque:

  • Se permite el descuento del IVA en lugar de la deducción, por lo que aumenta el efecto compensatorio del IVA en el cálculo de impuesto de renta a pagar.
  • Se incluyen bienes inmuebles en los activos con beneficio.
  • Se incluyen todos los servicios relacionados con la puesta en marcha de dichos activos.

 

Para tener en cuenta:

  • El IVA que se descuente no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas.
    Impacto: Beneficia a todos los sectores económicos, robusteciendo los incentivos para realizar inversiones en adquisición y renovación de activos productivos, lo que se traduce en oportunidades de financiación para Bancolombia, a través de cartera ordinaria, leasing y líneas verdes.

 

10. Potencializar nuevos hoteles y remodelaciones hoteleras: el proyecto excluye del IVA los servicios prestados en zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera, Cumaribo, Maicao, Uribia y Manaure. Adicionalmente, propone una tarifa especial del 9% sobre las rentas provenientes en hoteles que se construyan, remodelen y/o amplíen en municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes dentro de los 10 años siguientes a partir de la entrada en vigor de esta ley y por un término de 20 años. La misma tarifa del 9% aplica para aquellos que se construyan, remodelen y/o amplíen en municipios de más de doscientos mil (200.000) habitantes dentro de los 4 años siguientes a partir de la entrada en vigor de esta ley y por un término de 10 años.

También establece tarifa del 9% para nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, que se construyan en municipios de hasta 200.000 habitantes, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigor de esta ley, por un término de veinte (20) años.

Para tener en cuenta:

  • El beneficio de las remodelaciones aplica siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado.

 

Impacto: servicios prestados en zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera, Cumaribo, Maicao, Uribia y Manaure y proyectos en municipios de hasta 200.000 habitantes se beneficiarían con la exención.

Con la reforma tributaria recién aprobada, es importante que conozcas qué debes pagar y cómo puedes recuperar estos recursos con los beneficios que establece la Ley. La nueva regulación pretende impulsar la competitividad del país desde la simplificación de los trámites y la congelación de impuestos a sectores generadores de empleo.

Encuentra en este PDF información sobre el impuesto a la renta de personas naturales, el impuesto al consumo y otras modificaciones de la Ley de Financiamiento:

Descargable modificaciones ley financiamiento

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