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Recomendaciones para el manejo, conocimiento y gestión de la nueva Normativa Aduanera

Actualidad economica y sectorial07-05-2016

Por Alfonso Giraldo G.
Gerente de Soluciones Logísticas Aplicadas / Renting Colombia
 

Recomendaciones para el manejo, conocimiento y gestión de la nueva Normativa Aduanera

Conozca más información sobre esta norma que busca armonizar y simplificar la regulación aduanera con disposiciones internacionales.

El 7 de marzo el Gobierno Nacional expidió el nuevo Estatuto Aduanero (Decreto 390 de 2016), por el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 2685 de 1999, norma que busca armonizar y simplificar la regulación aduanera con disposiciones internacionales, particularmente las normas de la Comunidad Andina, el Convenio de Kyoto, así como también la revisión de la política comercial del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Ya el país ha conocido la promulgación reciente y la invitación a implementar una nueva regulación aduanera.

Ante este nuevo escenario es importante tener en cuenta algunas recomendaciones para el manejo, conocimiento y gestión de la normatividad, pues la implementación del nuevo Estatuto Aduanero será escalonada, por lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Varias de las disposiciones normativas deberán ser reglamentadas a la vez que se vayan aplicando, de esta forma entrarán a regir a partir de la fecha de publicación de la norma, solo los artículos: 1 a 4; 7; 9 a 34; numeral 2.1. del artículo 35; 36 a 41; 43, 44; 111 a 113; 155 a 166; 486 a 503; 505 a 510; o , 550 a 561; 611 a 673.

    ¿Qué significa esto? Que el resto de las obligaciones aduaneras se deberán interpretar bajo la norma anterior, Decreto 2685 de 1999, esto puede parecer una tarea difícil pero es el medio más eficaz para organizar y normalizar con prudencia varios de los procesos de homologación y gestión en los que hoy se debe incurrir para hacer un trámite aduanero.
     
  • El Tránsito Aduanero seguirá siendo regido por el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, máximo hasta el 16 de septiembre de 2016, o antes si expide su reglamentación.

    De lo anterior, ¿qué se puede entender? Que todo lo que concierne al capítulo III del Decreto 2685 de 1999 continúa rigiendo de la misma forma como se viene haciendo para efectos de trámites, generación de documentos aduaneros y cumplimiento sancionatorio.
     
  • Las empresas a las que la DIAN les haya expedido Resoluciones de Inscripción, Autorización y Registro, deben solicitar su homologación dentro del año de entrada en vigencia del Decreto 390 de 2016, es decir, que tendrán plazo hasta el 16 de marzo de 2017, sin embargo, no se podrá solicitar dicha homologación sino hasta después de que la DIAN expida la Resolución Reglamentaria.
     
  • Fueron unificados los requisitos para la expedición de las Resoluciones de Autorización, Homologación y Registro, es decir que serán aplicados de acuerdo al tipo de empresa. Lo que implica que las empresas de transporte ya no tendrán que contratar a un agente aduanero para la generación de las declaraciones de tránsito aduanero, sino que las podrán generar directamente y serán los responsables directos y solidarios de las sanciones ante la DIAN.
     
  • La garantía de cumplimiento que se debía constituir con base en el Decreto 2685 de 1999 era sobre 1.000 SMMLV es decir, $ 689.454.000 para el año 2016, ahora con el Nuevo Estatuto Aduanero la garantía será sobre 22.000 UVT, siendo el valor de 1 UVT de $ 29.753 para un total de $ 654.566.000, para el año en curso.

    Así las cosas, la constitución de la póliza estará sujeta a las variaciones económicas y su valor será diferente en cada momento ya que dependerá del incremento del UVT.
     
  • ¿Por qué no entran en vigencia con la expedición del Nuevo Estatuto Aduanero todos sus artículos? Porque es preciso esperar 180 días para que la DIAN promulgue la Resolución Reglamentaria del Decreto 390 de 2016.
     

Finalmente, la recomendación para las empresas, los agentes aduaneros, los transportadores y demás usuarios del régimen, es que hagan un análisis a profundidad del nuevo Decreto para evitar sanciones por desconocimiento del cronograma de aplicación de las normas y del cambio de modalidad y por su mismo incumplimiento.

Uno de los cambios más significativos es el tema sancionatorio, el cual ahora es más riguroso y que incluso hace referencia, entre otras, a infracciones por afectaciones a los recursos naturales y al medio ambiente, por lo tanto del orden y conocimiento que se tenga del mismo, dependerá el cumplimiento de la norma a cabalidad.

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