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Normatividad Aduanera en Colombia: ¿Qué hay de nuevo y cómo entenderlo?

Actualidad economica y sectorial01-10-2018

Por Carolina Orrego Palacios
Analista de importación de activos
Unidad Estratégica de Leasing


Cristina Posada Escobar
Gerente Comercio Internacional
Unidad Transaccional Bancolombia

Normatividad Aduanera

Normatividad Aduanera en Colombia: ¿Qué hay de nuevo y cómo entenderlo?

La nueva normatividad aduanera vincula artículos de los decretos 2685 de 1999, decreto 390 de 2016, decreto 349 de 2018, y en cada uno de ellos existen artículos vigentes a la fecha por lo que se hace necesario indagar la norma antes de realizar procesos aduaneros. Aquí, le presentamos una guía de los cambios que trae y lo que usted debe conocer.

Principales novedades y beneficios de regulación que entró en vigencia:

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La nueva legislación trajo consigo cambios en las definiciones, conceptos, calidades y certificaciones, procesos y procedimientos que están a la par con lo solicitado en el marco normativo internacional.  

Cambios en definiciones:

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Cambios en el proceso de desaduanamiento:

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Se incorpora en la nueva legislación conceptos de:

  • Declaraciones anticipadas: se genera la obligación de presentar declaración de importación en forma anticipada para determinadas mercancías. El término de presentación de esta declaración anticipada debe entenderse al plazo de 15 días calendario entre la fecha de presentación de la declaración y la fecha de llegada de la mercancía.
  • Unidades funcionales obligatorias: presentación ante la DIAN de artículos, elementos o componentes que constituyen una unidad completa. Se debe solicitar una resolución por parte de esta entidad para que determinen la posición arancelaria y los impuestos aduaneros a pagar, cuando se ingrese a territorio nacional.
  • Infraestructuras logísticas especializadas -ILE: áreas delimitadas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores, actividades relativas a la logística, entre otras, el transporte, la manipulación y distribución de mercancías, las funciones básicas técnicas y las actividades de valor agregado para el comercio de mercancías nacional e internacional.
  • Análisis integral: Aplica para determinar si los errores en la cantidad o los errores u omisiones en la descripción de la mercancía conllevan o no a que la mercancía objeto de control sea diferente a la declarada.

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La nueva normatividad permite mejoramiento de tiempos en los procesos de desaduanamiento, disminución en los requisitos para reembarques, se amplían las opciones de tipos de garantías, no presentación ante bancos para las declaraciones que no generen pago, entre otros.

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La DIAN implementará un sistema de administración de riesgos que permitirá identificar los operadores de comercio exterior, medir su exposición al riesgo y determinar la calidad aduanera (operadores de confianza u operadores de comercio exterior), para cada uno y así poder otorgarle beneficios en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Hasta el momento la DIAN no ha informado cuáles serán los criterios para el control y medición de los usuarios.

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Con la nueva reglamentación desaparecen las figuras de ALTEX y UAP (con un tiempo transitorio de 4 años hasta 2020) y aparecen nuevas figuras como usuarios de confianza, operadores de comercio y OEA.

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Con la certificación del Operador Económico Autorizado (OEA) se garantiza la seguridad en toda la cadena de suministro y para acceder a ella se debe cumplir con la totalidad de requisitos establecidos por la norma. Dentro de los beneficios de obtener esta certificación están: actuación directa como declarantes, pago consolidado de impuestos aduaneros, inspección de mercancía en las instalaciones del cliente, devoluciones de IVA a los 30 días, asignación de un oficial exclusivo en la DIAN, procesos aduaneros abreviados y reducción en los montos de las garantías.

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En este nuevo decreto se incorpora nuevas figuras:

  • La figura de los Centros de Distribución logística Internacional, actuando como depósitos de carácter público habilitados por la DIAN, ubicados en zonas primarias como puertos, aeropuerto o infraestructuras logísticas especializadas estas últimas cuando cuenten con zonas de arribo habilitadas. A estos centros podrán ingresar para su almacenamiento mercancías del exterior, nacionales o en proceso de terminación de un régimen de transformación y en ensamble o de un régimen suspensivo, que van a ser objeto de distribución bajo la modalidad de reembarque, importación o exportación. Esto permite mejorar eficiencias en el manejo logístico de la operación.
  • La figura del trasbordo internacional para que los aeropuertos del país realicen operaciones de consolidación de envíos y paquetes de mensajería expresa internacionales con destino a otros países. Si bien el trasbordo ya era un régimen que traía consigo el decreto 2685 de 1999 con el decreto 390 de 2016 permite realizar la consolidación para mensajería expresa en los aeropuertos.
  • La figura de zonas de control comunes a varios puertos o muelles, donde se desarrollan los controles aduaneros, inspecciones no intrusivas, labores de control del cumplimiento de las formalidades aduaneras de la carga o mercancía que ingrese o salga del Territorio Aduanero Nacional, así como los controles que cumplen las demás autoridades. Esto beneficia a los clientes por tener más lugares habilitados para dichas funciones, que facilitan y requieren menos estadía en puertos de la mercancía.

Sandra Mora, abogada especialista en negocios internacionales de la Universidad de Los Andes, comparte su opinión de cómo ha sido el proceso de transición de la entrada en vigencia de la nueva normatividad y otras consideraciones que se deben tener en cuenta en este proceso.

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