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Impactos fiscales de la Ley de Financiamiento

Actualidad economica y sectorial19-01-2019

Por Equipo Especialista
Gerencia de Impuestos Corporativos
Grupo Bancolombia

  • El pasado 28 de diciembre de 2018 fue emitida la Ley 1943 Ley de Financiamiento con la cual el Gobierno Nacional espera recaudar recursos para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general.
  • Conozca a continuación algunos de los principales cambios que se implementarán a partir del 1 de enero de 2019.

Impuesto de Renta Personas Jurídicas:

  1. Reducción progresiva de la tarifa del impuesto de renta al 33% para el año gravable 2019, 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y 30% a partir del año gravable 2022.
  2. El porcentaje de renta presuntiva se reduce al 1.5% para los años gravables 2019 y 2020 y al 0% a partir del año gravable 2021.
  3. A partir del año 2019 se permite la deducción del 100% de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad económica. Sin embargo, se limita la deducibilidad del GMF al 50%.
  4. Hasta el año 2021 el impuesto de industria y comercio se podrá tomar como descuento tributario del impuesto de renta en un 50% y a partir del año 2022 se podrá tomar como descuento en el 100%. No podrá ser tomado como costo o gasto.
  5. Los responsables del IVA pueden descontar del impuesto sobre la renta a cargo,  el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. Así mismo, procederá el descuento cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra; en este caso el descuento procede en cabeza del arrendatario. El IVA que se descuente no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas. Entérese qué oportunidades para su empresa plantea este punto de la Ley de Financiamiento aquí.
  6. Se modifica la regla de subcapitalización así:
    Para la procedencia de la deducibilidad de los intereses  originados en deudas con vinculados económicos nacionales o del exterior, además de los requisitos generales de deducibilidad, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios solo podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas en cuanto el monto total promedio de las mismas, durante el correspondiente año gravable, no exceda el resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
    En los demás casos, para efectos de la deducción de los intereses, el contribuyente deberá estar en capacidad de demostrar a la DIAN, mediante certificación de la entidad residente o no residente que obre como acreedora, que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento, que el crédito o los créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas mediante un aval, back-to-back, o cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras.
  7. Se crean nuevas rentas exentas:
    • Las rentas obtenidas por empresas de economía naranja (valor agregado tecnológico e industrias creativas) quedan exentas por 7 años. 
    • Las rentas de inversiones que mejoren la productividad del sector agropecuario quedan exentas por 10 años.
  8. Deducciones por contribuciones a educación de empleados, a partir de 2019 serán deducibles los pagos que cumplan las siguientes condiciones: i) que se destinen a becas y créditos condonables para educación e instaurados en beneficio de empleados, ii) pagos a programas o centros de atención para hijos de empleados y iii) pagos realizados a instituciones de educación primaria, secundaria, técnica, tecnológica y superior.
  9. Se modifican las reglas para establecer el valor mínimo de enajenación de activos fijos, bienes inmuebles y acciones que no cotizan en bolsa.
  10. Se modifican los ingresos que no se consideran de fuente nacional.

Impuesto a los dividendos:

  • Para los dividendos que reciban las sociedades nacionales se establece una retención en la fuente a la tarifa del 7.5% en caso de que sean distribuidos como no gravados. Sobre la parte distribuida como gravada se aplicará la tarifa del impuesto de renta según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.
  • Para las personas naturales residentes se modifica la tarifa marginal de los dividendos distribuidos en calidad de no gravados entre el 0% y 15% y sobre la parte distribuida como gravada se aplicará la tarifa del impuesto de renta según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.
  • Para las personas naturales no residentes, sociedades del exterior y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras la tarifa de retención en la fuente sobre los dividendos que sean distribuidos como no gravados es del  7.5%. Sobre la parte distribuida como gravada se aplicará la tarifa del impuesto de renta según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.
  • Para los inversionistas de capital del exterior de portafolio la tarifa de retención en la fuente sobre los dividendos que sean distribuidos como no gravados es del 7.5%. Sobre la parte distribuida como gravada se aplicará la tarifa del 25%.
  • Los dividendos que se distribuyen sociedades colombianas a compañías holding Colombianas-CHC no están sujetos a esta retención.
  • Los dividendos que se distribuyen en grupos empresariales debidamente registrados ante la Cámara de Comercio no están sujetos a retención en la fuente por dividendos.

Régimen compañías holding

Ley financiamiento 2019

Ley financiamiento 2019

Impuesto normalización tributaria

Se crea para el año 2019 un nuevo impuesto de normalización tributaria a la tarifa del 13% para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos (activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos existiendo la obligación legal de hacerlo) o pasivos inexistentes (pasivos declarados sin que exista un soporte válido de realidad o validez). Se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente que será presentada el 25 de septiembre de 2019.

Retención en la fuente pagos en el exterior

Se incrementa la tarifa de retención en la fuente por pagos al exterior al 20%, la cual se aplicará a los conceptos de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, servicios personales, consultorías, servicios técnicos, de asistencia técnica y explotación de software. La tarifa de retención en la fuente por otros conceptos permanece en el 15%.

Régimen Simple de Tributación

Impuesto sobre las ventas:

  1. Se eliminan las referencias a régimen común y régimen simplificado y en su lugar se establecen las referencias a responsables y no responsables del impuesto a las ventas.
  2. La venta de bienes inmuebles queda excluida del impuesto sobre las ventas.
  3. Se establece que la retención del impuesto a las ventas podrá ser hasta del 50%, de acuerdo con lo que determine el Gobierno Nacional.
  4. Servicios financieros que continúan excluidos del IVA. Continúan excluidos de IVA los servicios financieros de: compra venta de divisas, operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros, las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito, intereses y rendimientos financieros por operaciones de créditos y las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva y del Estado.
     

Impuesto al consumo:

  1. La venta de inmuebles nuevos o usados superiores a 918 millones queda gravada con el impuesto al consumo a la tarifa del 2%. No estarán gravados con el impuesto al consumo los predios rurales destinados a actividades agropecuarias e inmuebles destinados a proyectos de interés social.
  2. Se incluyen los servicios de catering dentro de la categoría de excluidos de IVA y gravados con impuesto nacional al consumo. Las actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, (etc) continúan excluidas de IVA y gravadas con el impuesto nacional al consumo. Quienes desarrollen dichas actividades bajo contratos de franquicia, encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas –IVA.
     

Impuesto de Renta de personas naturales.

  1. Se crean nuevas tarifas marginales para la retención en la fuente y el impuesto de renta de personas naturales.
  2. Los aportes voluntarios a pensiones obligatorias se mantienen como ingreso no constitutivo de renta pero en un porcentaje que no exceda el 25% del ingreso laboral o tributario y hasta 2.500 UVT anuales ($85.675.000 Año 2019).

Impuesto al patrimonio:

Se crea un impuesto al patrimonio por los años 2019 – 2021 por la posesión de patrimonio líquido al 1° de enero 2019, cuyo valor sea igual o superior a $5.000 millones de pesos.

Sujetos Pasivos:

  1. Personas naturales, sucesiones ilíquidas y contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  2. Entidades extranjeras no declarantes de renta, y que posean bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar, como inmuebles, yates, botes, lanchas etc. (a través, incluso, de establecimiento permanente) Las sociedades extranjeras que prestan servicio leasing financiero no son sujetas de impuesto al patrimonio.
  3. Personas naturales no residentes respecto del patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones de tratados y ley.
  4. Personas naturales no residentes respecto del patrimonio poseído a través de E.P. en el país. En este caso, el deber formal de declarar corresponde al E.P.
     

Procedimiento:

  1. Facturación Electrónica:
    • Para los años 2020, 2021 y 2022, únicamente podrá soportarse sin factura electrónica el 30%, 20% y 10%, respectivamente, para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles.
    • Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta para el adquiriente.
    • No habrá sanción para quienes, teniendo la obligación, no emitan factura electrónica hasta el 31 de junio de 2019, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i) Expedir factura por los métodos tradicionales; y ii) Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a impedimento tecnológico; o por razones de inconveniencia comercial justificada.
    • La DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019.
  2. Notificación Electrónica: La notificación electrónica será el mecanismo de notificación preferente a partir del 1 de julio de 2019. La información de correo hará entender que el contribuyente expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente. Aplica para todos los actos administrativos, independientemente, del proceso o etapa serán notificados de esta manera. También para cobro coactivo.
  3. Beneficio de Auditoria: La declaración del impuesto sobre la renta para los períodos 2019 y 2020 de aquellos contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del 30%, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional. Cuando el incremento sea del 20%, la firmeza será de 12 meses.
  4. Se establecen normas para la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, aduaneros y cambiarios.
  5. Responsabilidades solidarias: Se establecen responsabilidades solidarias por incumplimiento de las obligaciones tributarias en las enajenaciones indirectas y utilización de fondos o vehículos con propósitos de evasión o abuso fiscal. Así mismo, se crean sanciones penales para quienes incurran en omisión de activos, inclusión de pasivos inexistentes y defraudación fiscal.

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