La consulta previa: un reto a superar en los proyectos de infraestructura
Actualidad economica y sectorial24-11-2017
PorSofía Margarita Otoya Tono Abogada / Dirección Jurídica Banca de Empresas, Gobierno e Institucional / Grupo Bancolombia
María Camila Silva Mogollón Abogada Senior / Dirección Jurídica Finanzas Corporativas y Mercado de Capitales / Grupo Bancolombia
De conformidad con la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ªReunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989, y sus reglamentaciones, cada vez que se pretenda tramitar iniciativas tanto de orden legislativo como de orden administrativo o dar inicio a proyectos de infraestructura que puedan llegar a afectar los intereses de los grupos indígenas, ROM, afrodescendientes, raizales y palanqueros en Colombia, se requiere de la realización de un procedimiento administrativo denominado consulta previa.
En palabras del Ministerio del Interior, este procedimiento se traduce en un diálogo intercultural que busca garantizar la participación real, oportuna y efectiva de los grupos étnicos en la toma de decisiones en torno a la realización de proyectos, obras o actividades que los puedan llegar a afectar directamente, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural. Dichas consultas deben realizarse en cumplimiento tanto de los Principios de Ecuador como de las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social - IFC; ambos referentes propios del sector financiero para evaluar y gestionar los riesgos ambientales y sociales de los proyectos de infraestructura.
Con el fin de adaptar la regulación a las realidades en materia de consulta previa, el Estado ha desplegado sus esfuerzos regulatorios con proyectos de ley tendientes al establecimiento de un procedimiento claro y conciso que proteja tanto los derechos de las comunidades como el desarrollo de los proyectos de infraestructura. Uno de los últimos intentos fue la expedición de la Directiva Presidencial No. 10 de 2013, con la cual el Gobierno Nacional estableció ciertos lineamientos para el desarrollo de los procesos de consulta previa. Sin embargo, dichos esfuerzos son insuficientes para la realidad actual, por lo cual la inseguridad jurídica sigue latente.
En este sentido, no es un misterio que los procesos de consulta previa se han convertido en uno de los mayores desafíos en la realización de proyectos de infraestructura en el país. Actualmente, tenemos conocimiento del efecto negativo que el vacío legal en esta materia ha tenido en varios de ellos:
Se dictó sentencia dentro de una acción de tutela instaurada por un miembro de una comunidad indígena que se venía viendo afectada por el desarrollo de un proyecto de infraestructura. La accionante pretendía la protección del derecho fundamental a la consulta previa, al consentimiento libre e informado y al debido proceso. En este caso, el Tribunal falló en favor de la comunidad al ordenar al ministro del Interior, al director de Consulta Previa de ese Ministerio y a la concesionaria, dar inicio a los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento de consulta previa dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo. Además, ordenó a la concesionaria suspender de manera inmediata la ejecución de cualquier obra que se encontrara adelantando o fuera a adelantar únicamente en el área de influencia de la comunidad accionante.
Ha sido de público conocimiento lo ocurrido en dos casos: el “Caso Wiwa” y el “Caso Carmelo Banquet”. Ambos con origen en la disputa sobre la aprobación e instalación del peaje “Río Seco” por no haberse realizado la debida socialización de la obra a través de la consulta previa. En su momento, las comunidades étnicas, indígenas y afrodescendientes, que habitan en la región de influencia del peaje Río Seco, argumentaron que la instalación del peaje y su cobro traerían consigo afectación a su cultura y organización. Al final, la Corte Suprema de Justicia ordenó, en ambos casos, la realización de la consulta previa pertinente y la suspensión de las obras. Por lo anterior, hoy en día, este proyecto se encuentra en etapa de terminación.
Por esto, es evidente que la ausencia de regulación que establezca un proceso claro y la posición garantista y protectora de la Corte Constitucional han dificultado el desarrollo de los proyectos y, a su vez, han afectado las perspectivas de financiación de los mismos. Sin embargo, desde el sector financiero, vemos con buenos ojos que, la Vicepresidencia de la República esté trabajando en un anteproyecto de ley estatutaria que, luego de ser objeto de consulta ante las comunidades, será presentado ante el Congreso de la República.
La economía mundial continúa en un periodo de importante ajuste en sus principales variables macroeconómicas, es decir, crecimiento, empleo, inflación y tasas de interés. Conoce aquí la actualización de las proyecciones de nuestros expertos para este 2024.
Aunque históricamente la producción nacional de gas ha sido suficiente para atender la demanda interna, las proyecciones indican que en 2025 nos veremos obligados a depender de importaciones de gas, planteando un riesgo significativo. Conoce detalles aquí.
La compra de vivienda en el corto, mediano y largo plazo estará marcada por los hábitos de consumo de las diferentes generaciones. Mientras los baby boomers buscan viviendas más pequeñas y los millennials espacios más funcionales, las nuevas generaciones les darán más relevancia a espacios sostenibles. Un experto nos cuenta detalles, conócelos.
Hecho el análisis precedente, no cabe duda de que en la realización de proyectos de infraestructura, el proceso de consulta previa genera riesgos importantes debido a la inseguridad jurídica derivada de la ausencia de regulación y los fallos judiciales relacionados que han afectado el desarrollo los mismos.
Como miembros del sector financiero, nos permitimos afirmar que existe la necesidad apremiante de tranquilidad, solidez jurídica y transparencia en torno al procedimiento de consulta previa para lograr impulsar el desarrollo económico del país, así como proteger la ejecución y normal desarrollo de los proyectos de infraestructura. Por ende, es necesaria la expedición de una norma que regule de manera integral todos los aspectos del procedimiento y que logre proteger a todos los actores involucrados, tales como, las comunidades, los interesados en los proyectos, obras o actividades y el sector financiero.
El anteproyecto de ley analizado es una excelente iniciativa del Gobierno que nos demuestra proactividad y las ganas que existen de hacerle frente a los retos planteados. Consideramos de gran importancia que, además de surtirse el proceso mismo de consulta previa sobre el anteproyecto para poder presentarlo ante el Congreso de la República, se tenga en cuenta la opinión y los comentarios de los financiadores y concesionarios para, así, alcanzar una solución integral a los desafíos presentados.
Hasta el momento, esta iniciativa trata gran parte de las problemáticas descritas pero, muy a nuestro pesar, no consigue abordar todos los aspectos que necesitan solución. No obstante, es cierto que aún queda mucho camino por recorrer, pues el proceso legislativo como tal no ha iniciado y, al tratarse de una ley estatutaria, se requiere la concertación con las comunidades, así mismo, se surtirá control constitucional previo y automático, por lo cual la Corte Constitucional tendrá “voz y voto” en el asunto.
En conclusión, para nosotros como financiadores es de vital importancia contar con normas claras en materia de consulta previa.
Consideramos que, aun cuando se deben reconocer los derechos de las comunidades, no debe dejarse de lado la incidencia que la efectiva ejecución de los proyectos de infraestructura tiene en el desarrollo económico y social del país.