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icon-cash-payment Generalidades del programa Empleo para la vida, Fomento y protección para nuevos empleos
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icon-cash-payment ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa Empleo para la vida, Fomento y protección para nuevos empleos?
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icon-cash-payment Proceso para postularse al programa Empleo para la vida, Fomento y protección para nuevos empleos
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icon-see-balance Aprobación o Rechazo por parte de La UGPP
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icon-cash-payment Transferencia de los recursos del aporte estatal a los beneficiarios
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icon-cash-payment Preguntas frecuentes
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¿En qué consiste?

A través de este apoyo, el Gobierno Nacional otorgará a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales. Este incentivo entrará a regir desde noviembre de 2023, hasta agosto de 2026. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos.

La cuantía que recibirán los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos será definida atendiendo a los siguientes criterios:

    1. • 1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales.

    2. • 2. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada uno de estos trabajadores.

    3. • 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales.

  • Nota 1: Para el caso del numeral 1, se podrá obtener el incentivo a la generación de nuevos empleos, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años.

  • Nota 2: Los incentivos de que tratan los numerales dos (2) y tres (3) no serán acumulables entre sí.

  • Nota 3: El incentivo a la generación de nuevos empleos no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia este programa.

Descarga DECRETO 1736 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2023

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa Empleo para la vida, Fomento y protección para nuevos empleos?

Serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA Y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo asociado deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV.

Adicional tener en cuenta que:

Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos. Los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos se sujetarán a las siguientes reglas:

    1. • El beneficiario cuente con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente), en la misma entidad financiera en la que hace la postulación.

    2. • Las cooperativas beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos empleos serán aquellas que se encuentren debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

    3. • Solo para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos quince (15) días del mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso. Así mismo, el Ingreso Base de Cotización -IBC, deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, realizará las validaciones correspondientes sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA para verificar esta condición.

    4. • Se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.

    5. • Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

  • • Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.

  • • Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.

  • • Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN, ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.

  • • El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN para el mes por el que está recibiendo el incentivo.

  • • En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del presente incentivo.

  • • En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.

  • Para el cálculo del aporte de que trata la presente Sección, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez

NOTA: La empresa beneficiaria del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales deberá contratar a la persona que desempeñe el nuevo empleo por un tiempo no inferior a seis (6) meses."

No podrán acceder a este programa, quienes:

    1. • No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

    2. • No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*. *Para más información consultar el Decreto 1736 de octubre de 2023.

    3. • Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo 2021, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez, que no se está generando un nuevo empleo.

 

Proceso para postularse al programa Empleo para la vida, Fomento y protección para nuevos empleos

En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia.

1. Recopilar y diligenciar documentos según corresponda:

  • Formulario de Postulación Empleo para la vida, Fomento y protección para nuevos empleos. Nota: Ahora las postulaciones son bimensuales, te puedes postular para ambos meses, realizando una postulación por cada mes.

  1. • a). Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. 

  • Certificación cumplimiento requisitos.

  1. • b). Certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que certifique:

  2. • Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior.

  3. • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.

  4. • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

  5. c). Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

Ten presente lo siguiente:

    1. • El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo. La postulación no implica el derecho a recibir el incentivo a la generación de nuevos empleos.

    2. • Aquellas personas que reciban uno o más incentivos o aportes estatales de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma 'fraudulenta, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.

    3. • El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá al beneficiario la obtención de un incentivo mensual por cada trabajador adicional. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de doce (12) pagos. En todo caso sólo se efectuará un pago mensual. El beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses en el cual se postula.

2. Solicitud de postulación

El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en la fecha establecida por el Gobierno Nacional.

Las postulaciones para acceder al Incentivo a la generación de nuevos empleos de los meses de octubre y noviembre de 2023, estarán habilitadas desde el 15 de noviembre a las 7:00 am hasta el 17 de noviembre de 2023 a las 4:00 pm.

Ten presente para que la solicitud sea exitosa:

    1. • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y actualizados.

    2. • Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud.

    3. • La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.

    4. • Los documentos adjuntos no deben ir protegidos con claves y su peso máximo debe ser de 2MB cada uno. Revisa que los archivos adjuntos estén sin ningún daño y legibles, para que nuestro sistema los abra y procese correctamente.

    5. • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno nacional, entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa, enviar la documentación completa y correctamente firmada.

    6. • Usar navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus versiones más actualizadas. De preferencia Google Chrome.

    7. • Usar conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi, si se realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que la red móvil sea 4G o mayor.

    8. • Procurar tener todos los documentos necesarios antes de iniciar la solicitud y no dejar en espera el diligenciamiento del formulario debido a las soluciones del captcha.

    9. • Los pdfs adjuntos no deben estar encriptados, protegidos con contraseña o firmados solo lectura.

    10. • Disminuir el peso de los PDFs, escaneando en una resolución moderada o baja, y a blanco y negro.

Aprobación o Rechazo por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP:

La aprobación o rechazo del subsidio estará sujeta a la revisión por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a través del correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio.

Transferencia de los recursos del aporte estatal a los beneficiarios

Aplica en caso de que la solicitud sea aprobada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Recuerda que:

  • • Los recursos se depositarán directamente en una cuenta a nombre del beneficiario, quien será el responsable de garantizar que destinará los recursos objeto del subsidio a lo señalado por el Gobierno Nacional.

  • • Los movimientos que el beneficiario efectúe posterior a recibir el subsidio podrán estar grabados con GMF según el tipo de transacción que realice.

Para Incentivo Empleo para la vida, Fomento y protección para nuevos empleos:

  • • El subsidio estará sujeto a cobros que se deriven de las obligaciones con el banco o terceros, además de las instrucciones de embargo recibidas por parte de los juzgados. De igual forma la cuenta al momento de la postulación deberá estar libre de gravámenes y/o marcaciones. Si en el transcurso del proceso la cuenta es embargada o no es posible hacer el abono por alguna restricción, los recursos no podrán ser abonados por la entidad financiera y serán reintegrado al Ministerio de Trabajo.

  • • El abono del subsidio para la generación del empleo para jóvenes aprobados por la UGPP a la cuenta del beneficiario, están sujetos a la retención en la fuente.

Preguntas Frecuentes

*UGPP: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

  1. 1. ¿Dónde se puede conocer y postularse un cliente que aplica para ser beneficiario de un subsidio expedido por el Gobierno?
    R/ En la página web de Bancolombia: https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina los clientes y la fuerza comercial pueden encontrar la definición, características y proceso de postulación de cada subsidio. También encuentran los formularios, fechas, documentos requeridos y proceso para postularse a cada uno de los subsidios.

  2. 2. ¿Luego de que el cliente adjunta toda la documentación en la página web del Banco, cuanto tiempo toma el Banco para darle respuesta a su solicitud?
    R/ En máximo 24 horas le debe llegar un E-mail con el estado en el que se encuentra la solicitud y cada vez que se presente un cambio de estado en su solicitud recibirá dicha notificación al correo electrónico diligenciado en el formulario de postulación.

  3. 3. ¿Qué significa cada uno de los estados por los cuales pasa una postulación y que acciones se deben realizar por parte de los clientes?

     

    1. ok

      Pendiente documentación: Se recibió la postulación y la validación de los documentos soporte se encuentra en trámite.

    2. ok

      Verificación Completa: La documentación recibida a través de la página web de Bancolombia esta completa y será enviada a la UGPP.

    3. ok

      Rechazada: La documentación o información recibida a través de la página web de Bancolombia presenta alguna inconsistencia o error. En la respuesta que le llega al cliente a través de E-mail se informa el motivo del rechazo para que el cliente corrija en caso de que pueda volverse a postular. El cliente deberá realizar la postulación completa nuevamente.

    4. ok

      Cancelada: Se recibió solicitud escrita de cancelación por parte del Beneficiario del subsidio.

  4. 4. ¿Como puedo saber el estado de una postulación cuando el cliente lo realiza el último día?
    R/ El Banco cuenta con 24 horas para dar respuesta al estado de una solicitud, lo que significa que la respuesta al cliente podría llegar luego de que se cierren las postulaciones. De ahí la importancia de invitar a nuestros clientes para que se postulen los primeros 2 días de la convocatoria para que tengan tiempo de ajustar cualquier rechazo que se presente.

  5. 5. ¿Qué pasa si al cliente le llega la respuesta de rechazo de una postulación luego de que se cerraron las convocatorias?
    R/ Queda por fuera del beneficio por que después del cierre no se pueden hacer ajustes ni enviar nuevas postulaciones.

  6. 6. ¿Si a un cliente se le rechaza una postulación, se puede volver a presentar?
    R/ Si, siempre y cuando estén abiertas las fechas de postulación.

  7. 7. ¿Qué pasa si un cliente manifiesta que quiere desistir de un subsidio o incentivo otorgado por el Gobierno?

    R/ Pueden existir 2 escenarios.

     

    1. ok

      Desistir mientras las postulaciones están abiertas: En este caso se envía una carta o email por parte del cliente informando que quiere desistir de la postulación para retirarlo y no enviarlo a la UGPP.

    2. ok

      Desistir luego de recibir el abono del dinero por parte de la UGPP: En este caso se envía una carta o email por parte del cliente informando que quiere desistir de la postulación y autoriza el Banco para debitar el dinero de la cuenta donde se recibieron los recursos. En este link se encuentra el modelo de carta que debe diligenciar el cliente:
      https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina En la sección de desistimiento de la postulación al apoyo estatal o de obligación de restitución del aporte estatal.

  8. 8. ¿Cuándo abona el Banco el dinero del subsidio a los beneficiarios en sus cuentas?
    R/ El abono se hace después de recibir la repuesta por parte de la UGPP. No se tiene un tiempo exacto de abono a los clientes, dado que esto se da por un calendario definido por el Gobierno Nacional a través de cada manual operativo y puede variar en cada postulación.

  9. 9. ¿Qué pasa si un cliente se postula a un subsidio y tiene la cuenta embargada?
    R/ Se realiza la entrega de los recursos en efectivo a través de una sucursal o se crea una nueva cuenta para el abono.

  10. 10. ¿Cuál es el número de radicado con el cual puedo radicar requerimientos ante la UGPP?
    R/ Para radicar requerimientos a la UGPP se debe suministrar el número de radicado con la siguiente estructura 07_Nit cliente_nro de radicado, si el nro. de radicado corto del cliente es menor a 5 dígitos, agregar un cero adelante antes del número de radicado, así: 07_ 900463XXX_01234.

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¿En qué consiste?

A través de este apoyo, el Gobierno Nacional otorgará a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales. Este incentivo entrará a regir desde noviembre de 2023, hasta agosto de 2026. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos.

La cuantía que recibirán los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos será definida atendiendo a los siguientes criterios:

    1. • 1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales.

    2. • 2. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada uno de estos trabajadores.

    3. • 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales.

  • Nota 1: Para el caso del numeral 1, se podrá obtener el incentivo a la generación de nuevos empleos, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años.

  • Nota 2: Los incentivos de que tratan los numerales dos (2) y tres (3) no serán acumulables entre sí.

  • Nota 3: El incentivo a la generación de nuevos empleos no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia este programa.

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa Empleo para la vida, Fomento y protección para nuevos empleos?

Serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA Y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo asociado deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV.

Adicional tener en cuenta que:

Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos. Los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos se sujetarán a las siguientes reglas:

    1. • El beneficiario cuente con producto de depósito activo (cuenta de ahorro o corriente), en la misma entidad financiera en la que hace la postulación.

    2. • Las cooperativas beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos empleos serán aquellas que se encuentren debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

    3. • Solo para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos quince (15) días del mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso. Así mismo, el Ingreso Base de Cotización -IBC, deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, realizará las validaciones correspondientes sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA para verificar esta condición.

    4. • Se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.

    5. • Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

  • • Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.

  • • Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.

  • • Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN, ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.

  • • El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN para el mes por el que está recibiendo el incentivo.

  • • En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del presente incentivo.

  • • En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.

  • Para el cálculo del aporte de que trata la presente Sección, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez

NOTA: La empresa beneficiaria del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales deberá contratar a la persona que desempeñe el nuevo empleo por un tiempo no inferior a seis (6) meses."

No podrán acceder a este programa, quienes:

    1. • No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

    2. • No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP)*. *Para más información consultar el Decreto 1736 de octubre de 2023.

    3. • Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo 2021, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez, que no se está generando un nuevo empleo.

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Proceso para postularse al programa Empleo para la vida, Fomento y protección para nuevos empleos

En esta sección encontraras los formularios de postulación que deberás diligenciar y enviar para acceder a este subsidio. Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud. No se recibirán solicitudes ni documentación física en sucursales ni otros canales Bancolombia.

1. Recopilar y diligenciar documentos según corresponda:

  • Formulario de Postulación Empleo para la vida, Fomento y protección para nuevos empleos. Nota: Ahora las postulaciones son bimensuales, te puedes postular para ambos meses, realizando una postulación por cada mes.

  1. • a). Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. 

  • Certificación cumplimiento requisitos.

  1. • b). Certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que certifique:

  2. • Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior.

  3. • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.

  4. • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

  5. c). Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

Ten presente lo siguiente:

    1. • El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo. La postulación no implica el derecho a recibir el incentivo a la generación de nuevos empleos.

    2. • Aquellas personas que reciban uno o más incentivos o aportes estatales de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma 'fraudulenta, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.

    3. • El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá al beneficiario la obtención de un incentivo mensual por cada trabajador adicional. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de doce (12) pagos. En todo caso sólo se efectuará un pago mensual. El beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses en el cual se postula.

2. Solicitud de postulación

El sitio web para realizar su postulación solo estará habilitado en la fecha establecida por el Gobierno Nacional.

Las postulaciones para acceder al Incentivo a la generación de nuevos empleos de los meses de octubre y noviembre de 2023, estarán habilitadas desde el 15 de noviembre a las 7:00 am hasta el 17 de noviembre de 2023 a las 4:00 pm.

Ten presente para que la solicitud sea exitosa:

    1. • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y actualizados.

    2. • Por cada mes que desee postularse, debe diligenciar una solicitud.

    3. • La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas.

    4. • Los documentos adjuntos no deben ir protegidos con claves y su peso máximo debe ser de 2MB cada uno. Revisa que los archivos adjuntos estén sin ningún daño y legibles, para que nuestro sistema los abra y procese correctamente.

    5. • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno nacional, entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa, enviar la documentación completa y correctamente firmada.

    6. • Usar navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus versiones más actualizadas. De preferencia Google Chrome.

    7. • Usar conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi, si se realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que la red móvil sea 4G o mayor.

    8. • Procurar tener todos los documentos necesarios antes de iniciar la solicitud y no dejar en espera el diligenciamiento del formulario debido a las soluciones del captcha.

    9. • Los pdfs adjuntos no deben estar encriptados, protegidos con contraseña o firmados solo lectura.

    10. • Disminuir el peso de los PDFs, escaneando en una resolución moderada o baja, y a blanco y negro.

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Aprobación o Rechazo por parte de La UGPP
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Aprobación o Rechazo por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP:

La aprobación o rechazo del subsidio estará sujeta a la revisión por parte de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a través del correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio.

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Transferencia de los recursos del aporte estatal a los beneficiarios
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Transferencia de los recursos del aporte estatal a los beneficiarios

Aplica en caso de que la solicitud sea aprobada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Recuerda que:

  • • Los recursos se depositarán directamente en una cuenta a nombre del beneficiario, quien será el responsable de garantizar que destinará los recursos objeto del subsidio a lo señalado por el Gobierno Nacional.

  • • Los movimientos que el beneficiario efectúe posterior a recibir el subsidio podrán estar grabados con GMF según el tipo de transacción que realice.

Para Incentivo Empleo para la vida, Fomento y protección para nuevos empleos:

  • • El subsidio estará sujeto a cobros que se deriven de las obligaciones con el banco o terceros, además de las instrucciones de embargo recibidas por parte de los juzgados. De igual forma la cuenta al momento de la postulación deberá estar libre de gravámenes y/o marcaciones. Si en el transcurso del proceso la cuenta es embargada o no es posible hacer el abono por alguna restricción, los recursos no podrán ser abonados por la entidad financiera y serán reintegrado al Ministerio de Trabajo.

  • • El abono del subsidio para la generación del empleo para jóvenes aprobados por la UGPP a la cuenta del beneficiario, están sujetos a la retención en la fuente.

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Preguntas frecuentes
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Preguntas Frecuentes

*UGPP: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

  1. 1. ¿Dónde se puede conocer y postularse un cliente que aplica para ser beneficiario de un subsidio expedido por el Gobierno?
    R/ En la página web de Bancolombia: https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina los clientes y la fuerza comercial pueden encontrar la definición, características y proceso de postulación de cada subsidio. También encuentran los formularios, fechas, documentos requeridos y proceso para postularse a cada uno de los subsidios.

  2. 2. ¿Luego de que el cliente adjunta toda la documentación en la página web del Banco, cuanto tiempo toma el Banco para darle respuesta a su solicitud?
    R/ En máximo 24 horas le debe llegar un E-mail con el estado en el que se encuentra la solicitud y cada vez que se presente un cambio de estado en su solicitud recibirá dicha notificación al correo electrónico diligenciado en el formulario de postulación.

  3. 3. ¿Qué significa cada uno de los estados por los cuales pasa una postulación y que acciones se deben realizar por parte de los clientes?

     

    1. ok

      Pendiente documentación: Se recibió la postulación y la validación de los documentos soporte se encuentra en trámite.

    2. ok

      Verificación Completa: La documentación recibida a través de la página web de Bancolombia esta completa y será enviada a la UGPP.

    3. ok

      Rechazada: La documentación o información recibida a través de la página web de Bancolombia presenta alguna inconsistencia o error. En la respuesta que le llega al cliente a través de E-mail se informa el motivo del rechazo para que el cliente corrija en caso de que pueda volverse a postular. El cliente deberá realizar la postulación completa nuevamente.

    4. ok

      Cancelada: Se recibió solicitud escrita de cancelación por parte del Beneficiario del subsidio.

  4. 4. ¿Como puedo saber el estado de una postulación cuando el cliente lo realiza el último día?
    R/ El Banco cuenta con 24 horas para dar respuesta al estado de una solicitud, lo que significa que la respuesta al cliente podría llegar luego de que se cierren las postulaciones. De ahí la importancia de invitar a nuestros clientes para que se postulen los primeros 2 días de la convocatoria para que tengan tiempo de ajustar cualquier rechazo que se presente.

  5. 5. ¿Qué pasa si al cliente le llega la respuesta de rechazo de una postulación luego de que se cerraron las convocatorias?
    R/ Queda por fuera del beneficio por que después del cierre no se pueden hacer ajustes ni enviar nuevas postulaciones.

  6. 6. ¿Si a un cliente se le rechaza una postulación, se puede volver a presentar?
    R/ Si, siempre y cuando estén abiertas las fechas de postulación.

  7. 7. ¿Qué pasa si un cliente manifiesta que quiere desistir de un subsidio o incentivo otorgado por el Gobierno?

    R/ Pueden existir 2 escenarios.

     

    1. ok

      Desistir mientras las postulaciones están abiertas: En este caso se envía una carta o email por parte del cliente informando que quiere desistir de la postulación para retirarlo y no enviarlo a la UGPP.

    2. ok

      Desistir luego de recibir el abono del dinero por parte de la UGPP: En este caso se envía una carta o email por parte del cliente informando que quiere desistir de la postulación y autoriza el Banco para debitar el dinero de la cuenta donde se recibieron los recursos. En este link se encuentra el modelo de carta que debe diligenciar el cliente:
      https://www.grupobancolombia.com/personas/alternativas-financieras/subsidio-pago-nomina En la sección de desistimiento de la postulación al apoyo estatal o de obligación de restitución del aporte estatal.

  8. 8. ¿Cuándo abona el Banco el dinero del subsidio a los beneficiarios en sus cuentas?
    R/ El abono se hace después de recibir la repuesta por parte de la UGPP. No se tiene un tiempo exacto de abono a los clientes, dado que esto se da por un calendario definido por el Gobierno Nacional a través de cada manual operativo y puede variar en cada postulación.

  9. 9. ¿Qué pasa si un cliente se postula a un subsidio y tiene la cuenta embargada?
    R/ Se realiza la entrega de los recursos en efectivo a través de una sucursal o se crea una nueva cuenta para el abono.

  10. 10. ¿Cuál es el número de radicado con el cual puedo radicar requerimientos ante la UGPP?
    R/ Para radicar requerimientos a la UGPP se debe suministrar el número de radicado con la siguiente estructura 07_Nit cliente_nro de radicado, si el nro. de radicado corto del cliente es menor a 5 dígitos, agregar un cero adelante antes del número de radicado, así: 07_ 900463XXX_01234.

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