
De acuerdo con la regulación establecida por la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE), Bancolombia como sociedad inscrita en dicha entidad es calificada como un emisor privado extranjero. Por tal razón el Banco debe dar cumplimiento a los referentes de gobierno corporativo señalados en la regulación particular de su pais de origen y no las disposiciones de gobierno corporativo contenidas en la Sección 303A de la NYSE “Company Manual” applicable a las empresas estadounidenses.
El Banco sigue las prácticas de gobierno corporativo aplicables a las empresas colombianas y en especial las señaladas en el código de gobierno corporativo del Banco (el "Código de Buen Gobierno"), documento que es concordante con las reglas de gobierno corporativo imperantes en Colombia. Una versión en español y la respectiva traducción al Inglés del Código de Buen Gobierno se encuentra disponible en el sitio web de Bancolombia en www.grupobancolombia.com.co. La versión en español prevalecerá para todos los efectos legales.
En Colombia una serie de leyes y reglamentos establecen los requisitos de gobierno corporativo. La Circular Externa 056 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera contiene las normas de gobierno corporativo que deben seguir las empresas emisoras del mercado de valores colombiano.
En virtud de la Circular Externa 056 de 2007, las entidades bajo supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando tomen decisiones de inversión, Deben tener en cuenta las recomendaciones establecidas por el “Código País "y las normas de gobierno corporativo seguidas por las entidades beneficiarias de la inversión. Adicionalmente, la Circular Externa 055 de 2007 establece que las entidades bajo supervisión de la Superintendencia de Financiera deben adoptar mecanismos para la divulgación periódica de sus normas de gobierno corporativo.
Adicionalmente, la Ley 964 de 2005 establece los requisitos obligatorios de gobierno corporativo para todos los emisores cuyos valores se negocian públicamente en el mercado de valores colombiano y el Decreto 3139 de 2006 regula la información de mercado y su divulgación en el mercado de valores colombiano SIMEV (Sistema Integral de Información del Mercado de Valores).
Las normas de gobierno corporativo de Bancolombia cumplen con los requisitos legales y siguen las recomendaciones regionales sobre Gobierno Corporativo, entre ellas las provenientes del “White Paper” Sobre Gobierno Corporativo En América Latina (OCDE´s) y las de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
El siguiente es un resumen de las diferencias significativas entre las prácticas de gobierno corporativo seguidas por Bancolombia y las aplicables a los emisores nacionales de los Estados Unidos en virtud de las normas de la NYSE:
• Independencia de los directores: bajo las normas de gobierno corporativo de la NYSE, la mayoría de los miembros de la junta directiva de una empresa de EE.UU. debe estar compuesta por directores independientes. Ley 964 de 2005 exige que al menos el 25% de los miembros de la junta del Banco sean directores independientes.
Como complemento, el Decreto 3923 de 2006 regula lo referente a su elección. Además, la ley colombiana determina que en todas las circunstancias los directores deberán tener incidencia al ejercer sus funciones.
El Código de Buen Gobierno de Bancolombia incluye una disposición en este sentido, la cual establece que la administración del Banco sugerirá a los accionistas la elaboración de planchas para la designación de Directores que incluyan por lo menos el 25% de miembros con carácter independiente.
• Reuniones de directores: de conformidad con las normas de la NYSE, los directores de las empresas de EE.UU. se deben reunir de forma regular sin la presencia de los administradores. Los directores de Bancolombia no se reúnen formalmente sin la presencia de los administradores.
No existe ninguna prohibición bajo la normatividad colombiana para que los administradores sean miembros de junta directiva, sin embargo es habitual que las empresas colombianas mantengan la separación entre la administración y dirección.
Junta directiva de Bancolombia no incluyen a los miembros de la administración, sin embargo el presidente asiste a las reuniones mensuales de la junta directiva del Banco (pero no se le permite votar) y los comités de junta pueden contar con administradores o empleados como miembros permanentes para garantizar un adecuado flujo de información entre los empleados, administradores y directivos. De conformidad con la Ley 964 de 2005 y el los estatutos del Banco, ningún administrador puede ser elegido como presidente de la junta directiva del Banco.
• Comités de la Junta de Directiva: Según las normas de la Bolsa De Valores de Nueva York, todas las empresas de EE.UU. listadas en la NYSE deben contar con un comité de auditoría, un comité de compensación, uno de designación y un comité de gobierno corporativo. Todos los miembros de estos comités deben ser independientes. En cada caso, la independencia de los directores, debe ser establecida de conformidad con normas establecidas por la Bolsa de Valores Nueva York y, en el caso del comité de auditoría de conformidad con las normas de la NYSE y de la SEC.
La junta directiva del Banco tiene un comité de gobierno corporativo, uno de designación, compensación y desarrollo, de auditoría, de riesgos, de crédito, de activos y pasivos y un comité central de evaluación y calificación de cartera. Los anteriores comités están compuestos por directores y administradores, con excepción del comité de auditoría, el cual se compone por tres directores, pero no administradores. Estos comités tienen sus propios estatutos que abordan diversos temas de gobierno corporativo, de conformidad con las normas de la NYSE al respecto.
El comité de auditoría de Bancolombia cumple con las normas de la NYSE referentes a gobierno corporativo aplicable a los emisores privados extranjeros.
• Aprobación de los accionistas de los planes de compensación: Bajo las normas de la NYSE, a los accionistas de las empresas de EE.UU. se les debe dar la oportunidad de votar en todos los planes de compensación y en la aprobación de las revisiones materiales de los mismos, lo anterior con algunas excepciones establecidas en la normatividad de la NYSE.
Bajo las leyes colombianas aplicables a Bancolombia esta aprobación de los accionistas también es necesaria, salvo que la misma sea delegada.
• Aprobación de los dividendos por parte de los accionistas: Mientras que los estándares de gobierno corporativo establecidos por la NYSE no requieren que los accionistas de las empresas listadas aprueben o declaren dividendos, el Código de Comercio colombiano, determina que los dividendos anuales deben ser aprobados por los accionistas de Bancolombia.