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Trámites y requisitos

Trámites de Apertura

Para solicitar la Cuenta Pensión son necesarios los siguientes requisitos:
Documentos que debe presentar el pensionado antes de abrir una cuenta para el abono de su pensión:

  • Cédula en original y fotocopia.
  • Comprobante del pago anterior de la entidad pagadora.
  • Para el pago de la mesada por primera vez, el pensionado deberá presentar el original de la Resolución de Reconocimiento de la prestación emitida por la entidad pagadora o en su defecto copia autenticada o fotocopia con el sello original en el cual consta que es fiel copia de la original.

Documentos que debe diligenciar el pensionado en el Banco:

  • El Convenio Único de Vinculación (F-586).
  • Solicitud de Vinculación (F-557) Personas Naturales.
  • Dos formatos de Aceptación de Condiciones Cuenta de Pensiones (F-1016). Un ejemplar se entrega al pensionado y el otro se archiva en la carpeta del cliente.
  • El Formato de Exención del GMF (F-812) Cuenta Pensión.

Canal para adquirir el producto: este producto se puede adquirir en la Red Bancolombia de todo el País.
Canal para realizar transacciones: tiene a su disposición diferentes canales electrónicos como la Sucursal Telefónica, la Sucursal Virtual Personas, PAC, POS, Cajeros, Banca Móvil, entre otros.

Trámites de Cancelación

Para solicitar la cancelación de la Cuenta Pensión son necesarios los siguientes requisitos:
Documentos que debe presentar el pensionado personalmente para cancelar la cuenta pensión:

  • Documento original de identificación del pensionado.

Documentos que deben presentar los familiares del pensionado para cancelar la cuenta pensión, en caso de fallecimiento del pensionado:

  • Libreta de ahorros o chequera, según el caso.
  • Tarjeta débito (si no posee otros productos asociados).
  • Carta solicitando la entrega del saldo, firmada y con reconocimiento de contenido, autenticada ante Notario.
  • Registro civil de defunción del titular del depósito.
  • Registros civiles de nacimiento de los reclamantes, para acreditar el parentesco (si el titular fallecido solo deja hijos, solo deja hijos y cónyuge, solo deja padres, solo deja hermanos o solo deja sobrinos).
  • Registro civil de matrimonio entre el titular fallecido y el cónyuge reclamante, en el cual no podrá haber anotación alguna relacionada con la existencia de una Separación de Bienes o de cuerpos (si el titular fallecido solo deja hijos y cónyuge o solo deja cónyuge).
  • Registro civil de nacimiento del titular del depósito en el cual se acredite el parentesco (si el titular fallecido solo deja padres, solo deja hermanos o solo deja sobrinos).
  • Fotocopia del documento de identidad del titular fallecido y de los reclamantes.
  • Dos declaraciones extrajuicio sobre el derecho que tienen los reclamantes.
 
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