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CORTE DE APELACIONES DE NUEVA YORK DA LA RAZÓN A BANCOLOMBIA

• Esta Corte confirmó la decisión del 28 de febrero de 2007, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, al rechazar la demanda de los Gilinski en contra de Bancolombia, su Presidente Jorge Londoño y los miembros de la Junta Directiva de la época.

• La Corte de Apelaciones, sostiene en su providencia que el Tribunal de Arbitramento de 2006, decidió de fondo las pretensiones de los Gilinski y reitera como conclusión que este Tribunal encontró infundados los cargos imputados por los vendedores del antiguo Banco de Colombia, al señalar que:

  • No encontró que Bancolombia hubiera manipulado el precio de los ADRs en la Bolsa de Nueva York;
  • Decidió que no haber alcanzado una capitalización de USD$150 millones no constituyó un incumplimiento de una obligación contractual expresa, ni una conducta indebida fraudulenta o intencional;
  • Concluyó que el Banco y sus administradores no habían violado la ley colombiana ni las sanas prácticas bancarias.

En providencia del día de hoy, 2 de junio de 2008, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Segundo Circuito, confirmó la decisión de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, adoptada el 28 de febrero del año pasado, de rechazar la demanda de los vendedores del antiguo Banco de Colombia en contra de BANCOLOMBIA, su Presidente Jorge Londoño Saldarriaga y los miembros de la Junta Directiva de la época de la adquisición y fusión.

La Corte del Distrito rechazó la demanda con fundamento en el concepto de cosa juzgada, dado que el Tribunal de Arbitramento pactado por las partes había resuelto el 16 de mayo de 2006 las mismas reclamaciones planteadas en Nueva York. Los demandantes apelaron esta decisión, argumentando que el Tribunal no había decidido los cargos de violación de la ley de valores de los Estados Unidos.

Ahora, en el trámite del recurso de apelación, la Corte de Apelaciones sostiene nuevamente que el Tribunal de Arbitramento decidió de fondo todas las pretensiones de los demandantes, y reitera como una conclusión importante que, en particular, el Tribunal encontró infundados los tres cargos principales de la demanda en Nueva York, a saber: primero, no encontró que Bancolombia hubiera manipulado el precio de los ADRs en la Bolsa de Nueva York; segundo, decidió que no haber alcanzado una capitalización de USD$150 millones no constituyó un incumplimiento de una obligación contractual expresa ni una conducta indebida fraudulenta o intencional; y tercero, concluyó que el Banco y sus administradores no habían violado la ley colombiana ni las sanas prácticas bancarias.

La decisión de confirmar el fallo de la Corte del Distrito fue adoptada unánimemente por los magistrados de la Corte de Apelaciones, José A. Cabranes, Richard C. Wesley y J. Clifford Wallace, quienes además afirman que cualquier deficiencia en las explicaciones del laudo arbitral obedece a las tácticas elegidas por los demandantes ante el Tribunal, y no a una falta de capacidad o voluntad del mismo para resolver todos los reclamos.

Medellín, junio 2 de 2008

 
 
 
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